¿Son válidas las consagraciones episcopales de la FSSPX?
Qué enseña la Iglesia sobre las consagraciones realizadas contra la voluntad expresa del Papa
Como muchos ya sabréis, hace un par de días la FSSPX llevó a cabo varias ordenaciones episcopales un tanto “desafiantes” (por decirlo suavemente), pues se realizaron pese a la expresa desaprobación del Santo Padre. Se trata, pues, de un acto de desobediencia deliberada que, por su naturaleza, reviste carácter cismático.
Posteriormente, la Santa Sede, a través del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, promulgó un decreto en el que declaró excomulgados a los obispos consagrantes y a los sacerdotes que recibieron la consagración episcopal ilícita. Asimismo, amonestó a los clérigos y a los fieles laicos para que no se adhirieran al cisma:
No obstante las amonestaciones dirigidas al Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, el obispo Alfonso de Galarreta, al haber realizado un acto de naturaleza cismática mediante la consagración episcopal de cuatro presbíteros, sin mandato pontificio y contra la voluntad del Sumo Pontífice, ha incurrido ipso facto en las penas previstas por el canon 1387 y el canon 1364 § 1 del Código de Derecho Canónico de 2021.
Declaro, por tanto, para todos los efectos jurídicos, que tanto el mencionado obispo Alfonso de Galarreta como Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier han incurrido ipso facto en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Declaro además que el obispo Bernard Fellay, al haber participado directamente en la celebración litúrgica como coconsagrante, adhiriéndose así públicamente al acto cismático, ha incurrido en la excomunión latae sententiae prevista por el canon 1364 § 1 del Código de Derecho Canónico de 2021.
Se amonesta a los clérigos y a los fieles laicos para que no se adhieran al cisma de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, pues incurrirían ipso facto en la pena de excomunión latae sententiae.
Junto al decreto, se publicó una nota explicativa:
Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X se encuentran en cisma y, por tanto, deben ser considerados cismáticos […]
En lo que respecta a los fieles laicos, deben considerarse cismáticos y excomulgados aquellos que se adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 1996 (cf. ibíd., 7), que continúa vigente y que este Dicasterio hace suya.
Por último, se advierte al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran ilícitamente los sacramentos y que el sacramento de la penitencia administrado por ellos y el matrimonio asistido por ellos son inválidos.
Se trata de un acontecimiento que, si bien cuenta con precedentes, ha causado una profunda consternación entre los católicos, pues toda división en el seno de la Iglesia constituye siempre un motivo de tristeza. Como cabe esperar, también ha producido un gran revuelo en las redes sociales, donde he podido leer todo tipo de discusiones delirantes, propias, a mi parecer, del aburrimiento, el morbo y la adicción a la dopamina de algunos internautas.
Seguramente, muchas cosas podrían haberse hecho mejor para evitar haber llegado a este punto, pero no es mi intención entrar a valorar el fondo del asunto. Al fin y al cabo, lo mejor que puede hacer alguien como yo es rezar por la Iglesia.
No obstante, hoy sí que me gustaría hablar sobre un par de aspectos que, digamos, pertenecen más al ámbito técnico y que veo que están generando algunas dudas:
¿Estas ordenaciones son válidas?
¿Por qué no pueden administrar los sacramentos de la confesión y el matrimonio?… ¿Qué pasa con el resto?
La respuesta a la primera pregunta es sí, las ordenaciones de los obispos son válidas, pero con un matiz importante: son ilícitas. Puede parecer paradójico, pero se trata de una distinción muy propia de la teología sacramental, la validez no siempre es igual a licitud.
Y es que, para que una ordenación sea válida, se necesitan tres elementos:
Un obispo válidamente ordenado
La intención correcta
El rito adecuado
De esta forma, las ordenaciones producidas son reales y se mantiene la sucesión apostólica.
Para entender esto, es importante saber cómo funciona realmente la organización de la Iglesia. El Papa no es ni el presidente, ni el CEO de la Iglesia, sino el obispo de Roma, lo que le confiere una autoridad universal. El resto de los obispos son sucesores de los apóstoles en sus diócesis, y esto no significa que sean los delegados del Papa ni sus vicarios, sino que son verdaderos pastores con autoridad propia y verdaderos jefes del pueblo que gobiernan (Lumen gentium, 27), debiendo estar, eso sí, en comunión con el Papa.
Cuando alguien es consagrado obispo recibe un poder sacramental real que lo capacita para ordenar sacerdotes, confirmar y consagrar la Eucaristía. Este poder no se lo da el Papa en cada acto, se lo da el sacramento.
Aquí vamos directamente a la segunda pregunta sobre los sacramentos de la confesión y el matrimonio. Estos dos sacramentos, a diferencia del resto, requieren de facultad. Es decir, no basta el poder sacramental, hace falta la autoridad para actuar en nombre de la Iglesia.
En el caso de la confesión1, el sacerdote no solo actúa como ministro de Cristo, por medio del cual Dios concede el perdón de los pecados, sino que también ejerce un verdadero juicio. Tal potestad requiere autoridad2 sobre el penitente, y esta autoridad se la da la Santa Sede.
Para el matrimonio3 es algo un poco distinto. En este caso no es el sacerdote el que casa, si no que son los ministros (esposos) que dan su consentimiento. Sin embargo, para que haya constancia de este consentimiento sacramental, la Iglesia requiere de la presencia de un testigo cualificado, es decir, el sacerdote. De este modo, el testigo también requiere de delegación, necesitando así la autorización de la Iglesia para actuar en su nombre.
Con esto, espero haber dejado más o menos claro estos dos puntos. Si tenéis alguna duda, o queréis complementar esta información, no dudéis en dejarlo en los comentarios.
¡Hasta la próxima!
El papa Pablo VI […] distingue las dos potestades clásicas, con una precisión que se encuentra en Santo Tomás: «en la potestad de orden el ministro tiene función simplemente instrumental, en cambio en el ejercicio de la potestad de jurisdicción él actúa como causa segunda, es decir, con el empleo de sus propias capacidades» - NATURALEZA JURIDICA DEL PODER DE ABSOLVER LOS PECADOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL VATICANO 11 Y DEL NUEVO CODIGO


